PROPONEN INDULTAR A PRESOS CON ENFERMEDADES TERMINALES EN CÁRCELES DOMINICANAS

Ante la gran cantidad de presos que sufren de enfermedades terminales y propias del hacinamiento existente en las cárceles del país, se hace necesario regular el indulto presidencial, figura que se mantiene en la Constitución, pero que no se aplica desde el 2012.

Diversos sectores, incluido el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, claman por la aprobación en el país de la referida Ley de Indultos que permita evaluar y dar salida a muchos de esos privados de libertad.

Un informe de la Oficina Nacional de Defensa Pública, que preside Rodolfo Valentín Santos, “muestra una cantidad de privados de libertad en condiciones de salud muy deplorables”.

Algunos de ellos con “cáncer en etapa terminal, tuberculosis, VIH, bacterias muy peligrosas que ponen en peligro la salud de quienes padecen esta situación, condiciones de discapacidad física y motora, entre otras más”.

Recientemente el Poder Judicial presentó el denominado “Plan de Inclusión de Personas Privadas de Libertad” con el objetivo de “facilitar la libertad en el menor tiempo posible de las personas que hayan cumplido la condena establecida” y que, asimismo, “socializaron sobre la necesidad de humanizar los centros penitenciarios”.

En diciembre de 2020, hubo un intento legislativo de regular el indulto presidencial, el cual no se aplica desde el 2012 y que carece de una normativa jurídica. Ante la falta de una Ley, los ordenaba el presidente de la República mediante decreto.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados está apoderada del proyecto de Ley de Indultos y lo socializa con sectores, en procura de regular el procedimiento para reanudar el perdón que libere a ciudadanos condenados, por buen comportamiento, práctica que en el pasado terminó en corrupción.

Desde hace años, legisladores han intentado que República Dominicana retome la figura del indulto, para que el Poder Ejecutivo otorgue amnistía a personas sentenciadas y que hayan cumplido parte de su pena, en los días 16 de agosto, 27 de febrero y 23 de diciembre, previo a la festividad de Navidad.

En épocas pasadas, era común que para estas fechas se estuviera hablando de indultos. Y es que de acuerdo a la Constitución dominicana, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, el presidente de la República puede concederlos.

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